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Audiencia Pública del 24/6 se deja sin efecto por falta de documentación en la presentación efectuada

El Ente de Control de los Servicios Públicos (ENCOSEP) informa a la comunidad que, en el marco del procedimiento que diera lugar a la convocatoria a audiencia pública oportunamente dispuesta, se ha resuelto dejar sin efecto dicha convocatoria por falta de objeto.

 

La decisión obedece a que, al analizar las actuaciones, este Ente advirtió que la presentación inicial efectuada por la prestadora contenía un error en los cuadros comparativos y en las variaciones expresadas a la fecha de solicitud. Dicho defecto, de origen, fue arrastrado en el posterior análisis de la Autoridad de Aplicación, comprometiendo la consistencia de la información sobre la que ENCOSEP debía expedirse.

Tratándose de un defecto que afecta el sustento mismo de lo sometido a consideración, este Ente no se encuentra en condiciones de emitir un dictamen fundado, en resguardo de la seriedad técnica que exige su función de control y del derecho de los usuarios a participar sobre información cierta y completa.

En consecuencia, y no existiendo materia válida sobre la cual pronunciarse, la audiencia convocada ha quedado sin objeto, lo que motiva dejar sin efecto su convocatoria. Ello no importa prejuzgamiento alguno sobre el fondo de la cuestión, quedando expedita la vía para que, subsanada la presentación en origen, el trámite pueda reanudarse con la información debidamente corregida.

ENCOSEP reafirma su compromiso con la transparencia y con el control efectivo de los servicios públicos en resguardo de los derechos de los usuarios de Comodoro Rivadavia.

Dictamen favorable por mayoría simple para la readecuación tarifaria con voto en disidencia de la vicepresidencia

Tras cumplimentar los pasos previstos por la normativa vigente, el Ente de Control de los Servicios Públicos (EnCoSeP) emitió el dictamen favorable respecto a la solicitud de readecuación tarifaria presentada por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL). La resolución, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, se aprobó por mayoría en el directorio, contando con dos votos afirmativos y un voto en disidencia.

Los nuevos incrementos, que impactarán en los ítems de cargo fijo y variable, alumbrado público y saneamiento (agua y cloaca), comenzarán a aplicarse a partir del consumo facturado de febrero del corriente año.

El proceso institucional y el nuevo esquema de subsidios

El presidente del EnCoSeP, Cristian Serdeiro, explicó que la aprobación se dio luego de un exhaustivo proceso que incluyó la participación ciudadana mediante una audiencia pública, donde expusieron vecinos, el equipo técnico del ente y representantes del departamento de gerencia financiera de la SCPL.

Serdeiro detalló que el dictamen avanzó tras comprobarse los requisitos formales y plazos de la Ordenanza 7034. Asimismo, aclaró que la implementación coincide con un nuevo escenario nacional:

“Dejaron de existir los subsidios N1, N2 y N3 y se pasó al SEF (Subsidio Energético Focalizado) para aquellos hogares que en ingresos no superen tres canastas básicas”, precisó el titular del organismo.

Bajo este esquema, los usuarios que mantengan el beneficio tendrán un tope de consumo de 150 Wh para determinados meses y de 300 Wh para el resto del período.

Un dictamen por mayoría: Los argumentos del voto en disidencia

Al tratarse de un órgano colegiado, el EnCoSeP emitió su postura final mediante una votación dividida de dos votos contra uno. Mientras que la presidencia y la vocalía optaron por acompañar la solicitud bajo una visión de sustentabilidad del servicio, la vicepresidencia se pronunció por la negativa.

Ezequiel García, vicepresidente del EnCoSeP y autor del voto en disidencia, fundamentó su posición señalando que el análisis del ente no debe limitarse a un mero cálculo aritmético o formal. García argumentó que la evaluación debe contemplar de forma integral el sistema jurídico argentino, incluyendo la Constitución Nacional, la Carta Orgánica y la propia Ordenanza 6050, la cual dictamina que las tarifas deben ser justas y razonables.

“Una tarifa justa y razonable lo que trata de buscar es un punto de equilibrio entre lo que es la ecuación del contrato; es decir, 'justa' hace referencia a justa para el usuario y 'razonable' hace referencia a una razonabilidad al prestador respecto a que esa tarifa debe cubrir los costos”, puntualizó García.

Entre los principales motivos de su disidencia, el vicepresidente remarcó:

Falta de motivación material: Señaló que en el expediente no quedó debidamente acreditado por la prestadora si la actualización tarifaria garantizaba de forma directa la calidad, regularidad y continuidad de los servicios, especialmente en la distribución de agua.

Contradicción financiera: Calificó como contradictorio que se argumentaran problemas económicos para el contrato cuando, por otro lado, la cooperativa informaba públicamente que sus balances eran positivos y su situación financiera era buena.

Realidad socioeconómica: Afirmó que el pedido de la SCPL no se condice con las principales variables económicas de inflación y la capacidad de los salarios de los usuarios locales, resultando en un incremento "desproporcionado".

Prohibición de ajuste automático: Recordó que la normativa prohíbe los aumentos automáticos y que el control del ente debe velar por la aplicación concreta de la verdad material en la comunidad y no por análisis en abstracto.

Pluralidad y transparencia en el control de los servicios

Desde la conducción del EnCoSeP, Serdeiro minimizó el impacto institucional de la falta de unanimidad, recordando que existen antecedentes de votaciones divididas o incluso dictámenes no favorables en directorios anteriores desde la creación del ente.

“La pluralidad en los distintos componentes hace a todas las etapas de control y está bien que así sea, lo celebramos”, concluyó el presidente del organismo, enfatizando que el debate interno garantiza la transparencia hacia los ciudadanos de Comodoro Rivadavia en el control de los recursos públicos.

 

 

Adjuntamos dictamen con toda la información complementaria:

https://drive.google.com/file/d/1ncTC7zudL5Mw8cWZvG4Fv7tSeomZde3S/view?usp=sharing

 

Se realizó la Audiencia Pública por solicitud de readecuación tarifaria SCPL

El EnCoSeP garantizó la legalidad, transparencia y participación ciudadana

El acto formal se desarrolló bajo estricto cumplimiento de la normativa vigente (Ordenanza 7034-1/02). Expusieron autoridades de la SCPL, el Ente de Control y ciudadanos inscriptos, sentando las bases para el análisis técnico definitivo de las tarifas de servicios esenciales.

El Ente de Control de los Servicios Públicos (EnCoSeP) informa que hoy, miércoles 27 de mayo de 2026, concluyó con absoluta normalidad la Audiencia Pública convocada para tratar la Solicitud de Readecuación Tarifaria de los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Distribución de Agua Potable y Cloacas, presentada por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL).

El encuentro institucional tuvo lugar a las 10:00 horas en el Auditorio del Centro Cultural de la ciudad (Av. Hipólito Yrigoyen Nº 99), presidido por el titular de EnCoSeP, Dr. Cristian Leonardo Serdeiro, con la coordinación del Vicepresidente del Ente, Abog./Cdor. Ezequiel García, y del Vocal, Arq. Maximiliano López. El acto se inició solemnemente con la entonación del Himno Nacional Argentino y contó con la presencia de concejales, representantes de prensa y vecinos.

Garantía del marco legal y democrático

Al finalizar la jornada, el Dr. Cristian Serdeiro destacó la rigurosidad legal e institucional con la que se llevó a cabo el procedimiento. "Se celebró la audiencia pública en pleno cumplimiento de lo normado por la Ordenanza 7034, la cual marca detalladamente los pasos formales a seguir. Desde este Directorio entendemos que esta manifestación del orden democrático es indispensable para elevar la calidad institucional y responder a las exigencias regulatorias vigentes", expresó la máxima autoridad de EnCoSeP.

La audiencia contó con la palabra de seis vecinos expositores en total (entre los vecinos inscriptos como María Liliana Romero, Mónica Margarita Nahuelquir, Raúl Osvaldo López Moreteau, Gregorio Santiago Vacaflor, Raquel Susana Olinik y Hugo Antonio Fernández), quienes dispusieron de un tiempo prudencial y extendido para manifestar sus posiciones. Si bien el Dr. Serdeiro reconoció que los niveles de participación ciudadana aún representan un desafío a incentivar, ratificó el compromiso del organismo: "Seguiremos de forma inexorable convocando y pidiendo la participación ciudadana, porque el derecho de cada vecino a expresarse es un acto soberano fundamental, ya sea que asistan cien vecinos o uno solo".

Fundamentos técnicos presentados por la SCPL

La apertura técnica estuvo a cargo de la SCPL, representada por su Presidente del Consejo de Administración, Franco Domizzi, y el Gerente Financiero, Cdor. Ezequiel Poeta. Las autoridades de la prestataria brindaron una detallada ubicación económica respecto a la solicitud de incremento, fundamentada principalmente en tres variables macroeconómicas críticas:

 1. El impacto de las paritarias de los dos gremios que coexisten en la operadora (Luz y Fuerza y Obras Sanitarias).

 2. El aumento sostenido en los insumos operativos, fuertemente vinculados a los componentes y derivados del petróleo y variables del IPIM INDEC.

 3. El incremento del costo de la energía a nivel de precio mayorista.

Asimismo, expusieron sobre el impacto del fin de los subsidios nacionales por segmentos (N1, N2 y N3) y la transición hacia el Subsidio Energético Focalizado (Decreto N° 943/2025). Bajo este nuevo esquema regulatorio, se explicaron las condiciones para que los hogares tipo H2 (dos adultos y dos menores) mantengan el beneficio si no superan las tres canastas básicas publicadas por el INDEC (ingresos netos inferiores a aproximadamente $4,4 millones), respetando además los topes de consumo establecidos (150 kWh y 300 kWh según la estacionalidad).

Estructura de la readecuación tarifaria solicitada

De acuerdo con los lineamientos de la Ordenanza 6050/96 y modificatorias (incluyendo la Ord. 6050-5/2023), la gerencia financiera de la SCPL proyectó los indicadores y el impacto porcentual pretendido en la facturación del usuario, el cual se desglosa de la siguiente manera:

 Energía Eléctrica: Incremento superior al 15,5%, aplicando sobre la Tarifa General (cargo fijo y variable). 

Alumbrado Público: Variación de aproximadamente el 20% sobre el costo total del componente.

 Saneamiento (Distribución de Agua Potable y Cloacas): Incremento de entre el 11% y 11,3%

 

Próximos pasos y vigencia

Con la conclusión de esta audiencia, el EnCoSeP procederá al análisis minucioso de las ponencias vertidas por los participantes y la documentación técnica entregada. Conforme al procedimiento legal, el Ente emitirá el dictamen regulatorio correspondiente de manera posterior.

Una vez publicado dicho dictamen, la readecuación se volverá operativa; según lo informado, los nuevos valores empezarán a correr sobre los consumos del mes de febrero, los cuales verán reflejado el corte de facturación por parte de la cooperativa durante el transcurso del corriente mes.

 

Ente de Control de los Servicios Públicos (EnCoSeP)

Se realizó la Audiencia Pública por solicitud de readecuación tarifaria SCPL

El EnCoSeP garantizó la legalidad, transparencia y participación ciudadana

El acto formal se desarrolló bajo estricto cumplimiento de la normativa vigente (Ordenanza 7034-1/02). Expusieron autoridades de la SCPL, el Ente de Control y ciudadanos inscriptos, sentando las bases para el análisis técnico definitivo de las tarifas de servicios esenciales.

El Ente de Control de los Servicios Públicos (EnCoSeP) informa que hoy, miércoles 27 de mayo de 2026, concluyó con absoluta normalidad la Audiencia Pública convocada para tratar la Solicitud de Readecuación Tarifaria de los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Distribución de Agua Potable y Cloacas, presentada por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL).

El encuentro institucional tuvo lugar a las 10:00 horas en el Auditorio del Centro Cultural de la ciudad (Av. Hipólito Yrigoyen Nº 99), presidido por el titular de EnCoSeP, Dr. Cristian Leonardo Serdeiro, con la coordinación del Vicepresidente del Ente, Abog./Cdor. Ezequiel García, y del Vocal, Arq. Maximiliano López. El acto se inició solemnemente con la entonación del Himno Nacional Argentino y contó con la presencia de concejales, representantes de prensa y vecinos.

Garantía del marco legal y democrático

Al finalizar la jornada, el Dr. Cristian Serdeiro destacó la rigurosidad legal e institucional con la que se llevó a cabo el procedimiento. "Se celebró la audiencia pública en pleno cumplimiento de lo normado por la Ordenanza 7034, la cual marca detalladamente los pasos formales a seguir. Desde este Directorio entendemos que esta manifestación del orden democrático es indispensable para elevar la calidad institucional y responder a las exigencias regulatorias vigentes", expresó la máxima autoridad de EnCoSeP.

La audiencia contó con la palabra de seis vecinos expositores en total (entre los vecinos inscriptos como María Liliana Romero, Mónica Margarita Nahuelquir, Raúl Osvaldo López Moreteau, Gregorio Santiago Vacaflor, Raquel Susana Olinik y Hugo Antonio Fernández), quienes dispusieron de un tiempo prudencial y extendido para manifestar sus posiciones. Si bien el Dr. Serdeiro reconoció que los niveles de participación ciudadana aún representan un desafío a incentivar, ratificó el compromiso del organismo: "Seguiremos de forma inexorable convocando y pidiendo la participación ciudadana, porque el derecho de cada vecino a expresarse es un acto soberano fundamental, ya sea que asistan cien vecinos o uno solo".

Fundamentos técnicos presentados por la SCPL

La apertura técnica estuvo a cargo de la SCPL, representada por su Presidente del Consejo de Administración, Franco Domizzi, y el Gerente Financiero, Cdor. Ezequiel Poeta. Las autoridades de la prestataria brindaron una detallada ubicación económica respecto a la solicitud de incremento, fundamentada principalmente en tres variables macroeconómicas críticas:

 1. El impacto de las paritarias de los dos gremios que coexisten en la operadora (Luz y Fuerza y Obras Sanitarias).

 2. El aumento sostenido en los insumos operativos, fuertemente vinculados a los componentes y derivados del petróleo y variables del IPIM INDEC.

 3. El incremento del costo de la energía a nivel de precio mayorista.

Asimismo, expusieron sobre el impacto del fin de los subsidios nacionales por segmentos (N1, N2 y N3) y la transición hacia el Subsidio Energético Focalizado (Decreto N° 943/2025). Bajo este nuevo esquema regulatorio, se explicaron las condiciones para que los hogares tipo H2 (dos adultos y dos menores) mantengan el beneficio si no superan las tres canastas básicas publicadas por el INDEC (ingresos netos inferiores a aproximadamente $4,4 millones), respetando además los topes de consumo establecidos (150 kWh y 300 kWh según la estacionalidad).

Estructura de la readecuación tarifaria solicitada

De acuerdo con los lineamientos de la Ordenanza 6050/96 y modificatorias (incluyendo la Ord. 6050-5/2023), la gerencia financiera de la SCPL proyectó los indicadores y el impacto porcentual pretendido en la facturación del usuario, el cual se desglosa de la siguiente manera:

 Energía Eléctrica: Incremento superior al 15,5%, aplicando sobre la Tarifa General (cargo fijo y variable). 

Alumbrado Público: Variación de aproximadamente el 20% sobre el costo total del componente.

 Saneamiento (Distribución de Agua Potable y Cloacas): Incremento de entre el 11% y 11,3%

 

Próximos pasos y vigencia

Con la conclusión de esta audiencia, el EnCoSeP procederá al análisis minucioso de las ponencias vertidas por los participantes y la documentación técnica entregada. Conforme al procedimiento legal, el Ente emitirá el dictamen regulatorio correspondiente de manera posterior.

Una vez publicado dicho dictamen, la readecuación se volverá operativa; según lo informado, los nuevos valores empezarán a correr sobre los consumos del mes de febrero, los cuales verán reflejado el corte de facturación por parte de la cooperativa durante el transcurso del corriente mes.

 

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